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AFP vs ONP: diferencias, comisiones y cómo elegir en 2026

Publicado el 16/06/2026

Si acabas de conseguir tu primer empleo formal —o simplemente nunca te detuviste a revisar tu boleta de pago— es muy probable que tengas una pregunta pendiente: ¿AFP o ONP? Es una de las primeras decisiones laborales que tomarás y, a diferencia de otras, no es fácil de revertir de un día para otro. Esta guía explica qué es cada sistema, cuánto te descuentan en la práctica —con cifras de 2026— y qué cambió recientemente con la nueva Ley de reforma de pensiones.

Si ya sabes cuál es tu sistema de pensiones y solo quieres ver cuánto te descuenta de tu sueldo este mes, ve directo a la calculadora de sueldo neto.

AFP y ONP: dos sistemas distintos, no solo dos descuentos

En Perú, todo trabajador dependiente del régimen privado aporta a uno de dos sistemas de pensiones:

  • El Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por una AFP (Habitat, Integra, Prima o Profuturo) y regulado por el D.L. N° 25897. Funciona por capitalización individual: cada aporte va a una cuenta a tu nombre —tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC)—, que se invierte y crece (o no) según la rentabilidad del fondo.
  • El Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP y regulado por el D.L. N° 19990. Funciona como un fondo común: tus aportes no se acumulan en una cuenta individual, sino que financian las pensiones actuales, y tu futura pensión se calcula con una fórmula basada en tus años de aporte y tus remuneraciones, no en cuánto acumulaste.

La diferencia no es solo de nombre: cambia cómo se calcula tu descuento mensual, cómo se calcula tu pensión, qué pasa con tu fondo si falleces y qué tan flexible es tu situación si más adelante quieres cambiar de sistema.

¿Cuánto te descuentan cada mes?

Ambos sistemas se calculan sobre tu remuneración bruta (básico + asignación familiar + remuneración variable, si la tienes), pero con fórmulas distintas.

ONP — tasa fija de 13%, sin tope (D.L. N° 19990). Tu descuento es, simplemente, el 13% de tu remuneración bruta del mes.

AFP — tres componentes, regulados por la SBS y el D.L. N° 25897:

  • Aporte obligatorio al fondo: 10% de tu remuneración bruta. Es el dinero que efectivamente se acumula en tu CIC.
  • Comisión de tu AFP, que varía según la administradora y la modalidad. En la modalidad sobre flujo (la más común), va de 1.47% (Habitat) a 1.69% (Profuturo) sobre tu remuneración bruta. En la modalidad mixta, esta comisión sobre flujo es 0% — a cambio, la AFP cobra una comisión anual (entre 0.68% y 1.25%, según la AFP) sobre tu fondo acumulado, que no se descuenta de tu sueldo sino del fondo.
  • Prima de seguro (SIS): 1.37%, fijada por la SBS mediante licitación (vigente hasta el 31/12/2026), con un tope trimestral de remuneración asegurable — S/ 12,598.91 para el segundo trimestre de 2026.

En total, el descuento de AFP en modalidad sobre flujo va de 12.84% (Habitat) a 13.06% (Profuturo) de tu remuneración bruta — un rango que prácticamente coincide con el 13% fijo de la ONP, siempre que tu remuneración esté por debajo del tope trimestral de la prima de seguro.

Ejemplo: el mismo sueldo, cinco descuentos distintos

Para una remuneración bruta de S/ 2,500 (sin asignación familiar), en junio de 2026, régimen general y modalidad de comisión sobre flujo, el descuento previsional mensual sería:

Descuento previsional mensual — remuneración bruta S/ 2,500 (junio 2026)

AFP Habitat (sobre flujo)
S/ 321.00
AFP Integra (sobre flujo)
S/ 323.00
AFP Prima (sobre flujo)
S/ 324.25
AFP Profuturo (sobre flujo)
S/ 326.50
ONP (13%)
S/ 325.00

La diferencia entre la AFP más barata y la más cara es de solo S/ 5.50 al mes, y la ONP cae justo en medio de ese rango. Para tu propio sueldo, con tu AFP y modalidad, usa la calculadora de sueldo neto, que aplica esta misma fórmula.

La pensión mínima ya es igual en ambos: S/ 600

Desde el 6 de setiembre de 2025, la Ley N° 32123 (Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano) estableció una pensión mínima de S/ 600 mensuales, aplicable tanto a quienes aportan a la ONP como a una AFP, siempre que acumulen al menos 20 años de aportes (240 aportaciones).

Antes de esta reforma, ese piso mínimo solo existía —con reglas distintas— dentro del Sistema Nacional de Pensiones. Ahora, llegar a los 20 años de aportes garantiza ese mismo mínimo sin importar si elegiste AFP u ONP, lo que reduce —aunque no elimina— una de las diferencias más relevantes entre ambos sistemas.

La misma ley adelanta otros dos cambios para los próximos años: desde junio de 2027, la afiliación a AFP u ONP será obligatoria para todo peruano mayor de 18 años; y desde enero de 2027 se crea el aporte por consumo, equivalente al 1% de tus compras con boleta electrónica, que se acumula en una cuenta adicional.

¿Qué pasa si no elijo ninguna al empezar a trabajar?

Cuando inicias un nuevo vínculo laboral, tienes 10 días calendario desde tu fecha de ingreso para comunicar a tu empleador si optas por una AFP o por la ONP. Si no eliges dentro de ese plazo, la normativa de la SBS te afilia automáticamente al sistema privado, a la AFP que ganó la licitación de nuevos afiliados vigente para tu cohorte —actualmente Profuturo, para el periodo 2025-2027—.

Esta asignación inicial no es definitiva: más adelante puedes evaluar un traspaso a otra AFP o, como se explica en la siguiente sección, a la ONP.

¿Puedo cambiarme de sistema más adelante?

Hasta 2025, pasar de una AFP a la ONP se llamaba desafiliación y se regía por la Ley N° 28991 (Ley de Libre Desafiliación Informada), con requisitos bastante restrictivos: solo podían desafiliarse quienes estuvieron aportando al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995 y que, al momento de pasarse al SPP, ya cumplían 65 años de edad y 20 años de aportes al SNP.

Esa ley fue derogada por la Ley N° 32123 (vigente desde el 6 de setiembre de 2025) — las solicitudes presentadas hasta el 5 de setiembre de 2025 se siguen resolviendo con las reglas antiguas. Para todos los demás casos, la misma Ley N° 32123 crea un nuevo mecanismo de traspaso entre AFP y ONP, en ambos sentidos y abierto a cualquier afiliado, transfiriendo el 100% del fondo acumulado. Su implementación está prevista a partir de setiembre de 2026; a la fecha de esta guía, el reglamento operativo de la SBS para este nuevo mecanismo todavía está en desarrollo, así que conviene confirmar el procedimiento exacto directamente con la SBS, la ONP o tu AFP antes de iniciar cualquier trámite.

¿Puedo retirar mi fondo antes de jubilarme?

En la AFP existen dos mecanismos para acceder a tu fondo antes de una jubilación regular:

  • Ley N° 30425: desde los 65 años, puedes retirar hasta el 95.5% de tu fondo, en una o varias armadas. El 4.5% restante se destina a EsSalud para tu cobertura de salud de por vida.
  • REJA (Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo): si tienes 50 años o más y llevas al menos 12 meses consecutivos sin aportar —es decir, sin empleo formal—, puedes acceder a un retiro similar antes de los 65.

En ambos casos, retirar tu fondo te hace perder el derecho a la pensión mínima de S/ 600 que estableció la Ley N° 32123: la reforma condiciona ese piso a no haber retirado tus aportes. En la ONP no existe un mecanismo equivalente — al ser un fondo común y no una cuenta individual, no hay un saldo propio que retirar.

Entonces, ¿qué te conviene?

No hay una respuesta única: depende de variables que van mucho más allá del descuento mensual de tu boleta.

  • Si valoras tener un fondo propio y heredable, la AFP tiene ventaja: tu CIC es tuya, es heredable y puedes seguir su saldo y rentabilidad en cualquier momento.
  • Si prefieres una pensión calculada por fórmula, sin exposición directa a la rentabilidad de los mercados, la ONP ofrece ese perfil —a cambio de no tener un fondo individual que puedas consultar o heredar como capital.
  • El descuento mensual, como vimos, es casi el mismo en ambos sistemas para remuneraciones por debajo del tope de la prima de seguro: no es, en la práctica, el factor que más debería pesar en tu decisión.
  • Con la Ley N° 32123, la pensión mínima (S/ 600 con 20 años de aportes) ya no es una ventaja exclusiva de la ONP, lo que reduce el riesgo de elegir AFP si tu carrera laboral formal termina siendo corta.

Es una decisión de largo plazo y, para muchos trabajadores, prácticamente irreversible en la práctica —al menos hasta que el nuevo mecanismo de traspaso de la Ley N° 32123 esté plenamente operativo. Si tienes dudas sobre tu caso particular, la SBS y la ONP ofrecen canales de orientación gratuita antes de que tomes una decisión.

Preguntas frecuentes

¿La AFP siempre descuenta más que la ONP?

No necesariamente. Para una remuneración bruta de S/ 2,500 en junio de 2026, el descuento previsional mensual de una AFP en modalidad sobre flujo va de S/ 321.00 (Habitat) a S/ 326.50 (Profuturo), mientras que la ONP descuenta una tasa fija de 13%, S/ 325.00 — un valor que cae dentro de ese mismo rango. La diferencia real entre ambos sistemas no está en el descuento mensual, sino en cómo se calcula tu pensión al jubilarte.

¿Qué pasa si no elijo AFP ni ONP al empezar a trabajar?

Tienes 10 días calendario desde tu fecha de ingreso para comunicar tu elección a tu empleador. Si no lo haces, la normativa de la SBS te afilia automáticamente al sistema privado, a la AFP que ganó la licitación de nuevos afiliados vigente para tu cohorte — actualmente Profuturo, para el periodo 2025-2027. Esa asignación inicial no es definitiva: más adelante puedes evaluar un traspaso a otra AFP o a la ONP.

¿Puedo cambiarme de AFP a ONP, o de ONP a AFP?

La antigua Ley N° 28991 (libre desafiliación), con requisitos muy restrictivos, fue derogada por la Ley N° 32123 desde el 6 de setiembre de 2025 — las solicitudes presentadas hasta el 5 de setiembre de 2025 se siguen resolviendo con las reglas antiguas. La misma Ley N° 32123 crea un nuevo mecanismo de traspaso entre AFP y ONP, en ambos sentidos, transfiriendo el 100% del fondo acumulado. Su implementación está prevista desde setiembre de 2026, pero a la fecha de esta guía el reglamento operativo de la SBS todavía está en desarrollo.

¿Es cierto que ahora AFP y ONP dan la misma pensión mínima?

Sí. Desde el 6 de setiembre de 2025, la Ley N° 32123 estableció una pensión mínima de S/ 600 mensuales tanto para afiliados a la ONP como a una AFP, siempre que acumulen al menos 20 años de aportes (240 aportaciones). Antes de esta reforma, ese piso solo existía — con otras reglas — dentro del Sistema Nacional de Pensiones.

Si fallezco, ¿qué pasa con mi fondo de AFP o mis aportes a la ONP?

En la AFP, tu fondo es una cuenta individual (CIC) y es heredable: tus beneficiarios pueden acceder a una pensión de sobrevivencia o, según el caso, al saldo del fondo. En la ONP no existe un fondo individual — los aportes financian un fondo común —, pero tus derechohabientes (cónyuge, hijos) pueden acceder a una pensión de sobrevivencia del SNP si cumplen los requisitos del D.L. N° 19990.

¿Puedo retirar mi fondo de la AFP antes de jubilarme?

Sí, por dos vías: desde los 65 años, la Ley N° 30425 permite retirar hasta el 95.5% de tu fondo. Si tienes 50 años o más y llevas 12 meses consecutivos sin aportar, el Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) permite algo similar antes de los 65. En ambos casos, retirar tu fondo te hace perder el derecho a la pensión mínima de S/ 600 que estableció la Ley N° 32123. En la ONP no existe un retiro equivalente, porque no hay un fondo individual que retirar.

Compara tu descuento mensual real

Estos porcentajes son los mismos para todos, pero tu descuento exacto depende de tu remuneración, tu AFP, tu modalidad de comisión y si recibes asignación familiar o remuneración variable. La calculadora de sueldo neto aplica esta misma normativa a tus datos y te muestra el desglose completo, mes a mes.

Ir a la calculadora de sueldo neto →

Base legal citada en esta guía:

  • D.L. N° 25897 — Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP/AFP).
  • D.L. N° 19990 — Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP).
  • Ley N° 32123 (vigente desde el 06/09/2025) — Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano: pensión mínima, afiliación obligatoria, aporte por consumo y nuevo mecanismo de traspaso AFP-ONP.
  • Ley N° 28991 — Ley de Libre Desafiliación Informada, derogada por la Ley N° 32123 (régimen transitorio para solicitudes presentadas hasta el 05/09/2025).
  • Ley N° 30425 — retiro de hasta el 95.5% de los fondos de las AFP.
  • SBS — tarifario de comisiones de las AFP y tope trimestral de remuneración asegurable para la prima de seguro (serie S-397).