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Devolución de SUNAT 2026: ¿te debe dinero y cuánto?

Publicado el 14/06/2026

Si trabajas en planilla bajo el régimen de quinta categoría, en estos días podría llegarte un correo o una notificación al buzón electrónico de SUNAT avisándote sobre un depósito: la devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2026 ya comenzó a abonarse. Es dinero que te corresponde — pero, según los gastos que tuviste el año pasado, podría no ser todo lo que SUNAT realmente te debe.

Esta guía explica, citando la norma detrás de cada punto, qué es la devolución de oficio, quién califica, cuándo y cómo te llega el dinero, y —si tuviste gastos en alquiler, salud o restaurantes durante 2025— por qué ese depósito automático podría ser menor que tu devolución real. Al final está la calculadora de regularización anual del IR, donde puedes comparar ambas cifras con tus propios datos.

¿Qué es la "devolución de oficio" y por qué llega justo ahora?

La devolución de oficio es un mecanismo creado por el Decreto de Urgencia N° 025-2019 para devolver automáticamente, sin que el contribuyente presente ningún trámite, el exceso de impuesto a la renta retenido durante el año a quienes solo perciben rentas de trabajo (cuarta y/o quinta categoría) de fuente peruana.

SUNAT calcula esta devolución con la información que ya tiene: las boletas de pago que tu empleador le reportó durante 2025 y las retenciones mensuales de impuesto a la renta que te aplicó. Si esas retenciones superaron el impuesto que realmente te correspondía pagar por el año, la diferencia se te devuelve sin que tengas que pedirlo.

Esto es distinto de la declaración jurada anual (Formulario 709), que presentan quienes tienen otros ingresos o quieren declarar gastos adicionales que SUNAT no conoce de antemano — el tema de la sección Los 5 gastos que SUNAT no calculó por ti.

¿Quién califica para la devolución automática?

La devolución de oficio aplica si, durante el año declarado (2025), cumples con:

  • Solo tuviste rentas de cuarta y/o quinta categoría de fuente peruana (es decir, ingresos por trabajo dependiente o independiente dentro del Perú).
  • No tuviste rentas de fuente extranjera.
  • SUNAT determina, con la información que ya tiene, que tus retenciones superaron tu impuesto anual real.

Si tuviste más de un empleador durante 2025, percibiste rentas de primera, segunda o tercera categoría (alquileres como propietario, ganancias de capital, negocio propio, etc.) o ingresos del extranjero, tu situación tributaria probablemente requiere presentar la declaración jurada anual — la devolución de oficio no sustituye esa obligación en esos casos.

¿Cuándo y cómo te llega el dinero?

Para la Renta 2025, SUNAT procesó la información entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026, y empezó a realizar los depósitos a partir del 11 de junio de 2026. El Decreto de Urgencia N° 025-2019 establece un plazo de hasta 45 días hábiles para completar las devoluciones, por lo que los depósitos continúan durante varias semanas.

SUNAT te avisa por correo electrónico o mediante una notificación en tu buzón electrónico (Clave SOL) cuando procesa tu devolución, indicando el monto y la fecha del abono.

Cómo verificar que te llegue: tu cuenta interbancaria (CCI)

El requisito indispensable para recibir la devolución es tener registrado tu Código de Cuenta Interbancario (CCI) en SUNAT — es la cuenta bancaria a la que se transfiere el dinero. Si nunca lo registraste o cambiaste de banco, el depósito no podrá completarse hasta que lo actualices.

Para verificarlo o registrarlo: ingresa a SUNAT con tu Clave SOL, busca la opción para registrar o consultar tu CCI, y confirma que la cuenta esté activa y a tu nombre. Si tu devolución ya fue aprobada pero tu CCI no está registrado, SUNAT mantiene el monto a tu favor hasta que lo actualices — no se pierde, pero tampoco se deposita mientras tanto.

El límite de la devolución automática: solo 7 UIT

Para calcular tu impuesto anual real, SUNAT aplica la deducción que la ley reconoce a todos los trabajadores de quinta categoría sin excepción: 7 UIT del año declarado, sobre tu ingreso bruto anual (Art. 46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). Para 2025, la UIT fue de S/ 5,350 (D.S. N° 260-2024-EF), por lo que la deducción fija es:

7 UIT 2025 = 7 × S/ 5,350 = S/ 37,450

Sobre el saldo —tu renta neta anual— se aplica la escala progresiva del impuesto (Art. 53 TUO LIR): 8% hasta 5 UIT, 14% del exceso hasta 20 UIT, y tasas mayores para los tramos superiores.

Esta es la misma deducción de 7 UIT que ya está incorporada, mes a mes, en tu retención durante el año (la que ves en la calculadora de IR de 5ta categoría). Por eso, para la mayoría de trabajadores con un sueldo estable y un solo empleador, la devolución de oficio es pequeña o incluso S/ 0: tu retención mensual ya fue calculada considerando esa misma deducción.

La devolución de oficio se vuelve significativa, sobre todo, cuando cambiaste de sueldo durante el año, tuviste meses sin ingresos o —el caso que nos interesa en esta guía— tuviste gastos deducibles adicionales que tu empleador nunca consideró al calcular tu retención, porque no estaba obligado a saberlo.

Los 5 gastos que SUNAT no calculó por ti

Desde 2017 (Ley N° 30898), además de las 7 UIT fijas, puedes deducir un monto adicional de hasta 3 UIT del año declarado por gastos en 5 categorías (Art. 46-A TUO LIR). Para 2025, ese tope adicional es:

3 UIT 2025 = 3 × S/ 5,350 = S/ 16,050

Las 5 categorías y el porcentaje que se deduce de cada una son:

  • Alquiler de inmuebles (arrendamiento o subarrendamiento) — 30% del monto pagado.
  • Honorarios de médicos y odontólogos (tuyos, de tu cónyuge o concubino(a) y de tus hijos) — 30% del monto pagado.
  • Otros servicios profesionales de 4ta categoría (abogados, arquitectos y similares) — 30% del monto pagado.
  • Restaurantes, bares y hoteles — 15% del monto pagado.
  • EsSalud de trabajadores del hogar (Formulario 1676) — 100% del monto aportado, sin tope individual.

La devolución de oficio no incluye estos gastos: SUNAT solo los considera si tú los declaras. Aunque el comprobante electrónico (emitido con tu DNI) ya quede registrado a tu nombre, el sistema de devolución automática aplica únicamente la deducción fija de 7 UIT. Si tuviste gastos en estas categorías durante 2025 y no los declaraste, es probable que SUNAT te deba más de lo que ya te devolvió (o te devolverá) de oficio.

Para ver cuánto cambiaría tu resultado con estos gastos, usa la calculadora de regularización anual del IR: ingresa tu ingreso bruto de 2025, lo que ya te retuvieron y el monto de cada gasto — te muestra el saldo a favor (o el monto por regularizar) considerando el Art. 46-A.

Ejemplo numérico

Veamos el caso de un trabajador con sueldo básico de S/ 3,500 mensuales durante todo 2025, afiliado a EsSalud, sin asignación familiar, que recibió sus dos gratificaciones (julio y diciembre) completas.

Datos de 2025

Sueldo básico (S/ 3,500 × 12)
S/ 42,000.00
Gratificaciones de julio y diciembre (S/ 3,500 × 2)
S/ 7,000.00
Bonificación extraordinaria 9% (S/ 315 × 2)
S/ 630.00
= Ingreso bruto anual 2025
S/ 49,630.00
Total de IR 5ta retenido en 2025 (según sus boletas)
S/ 974.40

Caso 1 — Sin gastos deducibles adicionales

Ingreso bruto anual 2025
S/ 49,630.00
− Deducción fija (7 UIT 2025)
S/ 37,450.00
= Renta neta anual
S/ 12,180.00
Impuesto anual real (8%)
S/ 974.40
− Total retenido en 2025
S/ 974.40
= Diferencia
S/ 0.00

Su retención de 2025 ya coincide exactamente con su impuesto real: la devolución de oficio, en este caso, sería S/ 0.

Caso 2 — El mismo trabajador, con gastos deducibles documentados

Supongamos que, durante 2025, ese mismo trabajador pagó S/ 700 mensuales de alquiler (con contrato y comprobante electrónico), S/ 600 al año en honorarios médicos y S/ 1,200 al año en restaurantes — todo con comprobante a su nombre.

Alquiler (S/ 8,400.00 × 30%)
S/ 2,520.00
Honorarios médicos (S/ 600.00 × 30%)
S/ 180.00
Restaurantes (S/ 1,200.00 × 15%)
S/ 180.00
= Deducción adicional (bajo el tope de S/ 16,050)
S/ 2,880.00
Ingreso bruto anual 2025
S/ 49,630.00
− Deducción fija (7 UIT 2025) − deducción adicional
S/ 40,330.00
= Renta neta anual
S/ 9,300.00
Impuesto anual real (8%)
S/ 744.00
− Total retenido en 2025
S/ 974.40
= Diferencia (saldo a favor)
S/ 230.40

En el Caso 1, la devolución de oficio de SUNAT sería S/ 0 — y sería correcta, según la información que SUNAT tiene. En el Caso 2, el mismo trabajador en realidad tiene S/ 230.40 a su favor, pero solo los recibe si declara esos gastos: la devolución automática no los conoce.

¿Tienes esos gastos? Qué hacer según tu caso

Si ya presentaste tu declaración jurada anual de 2025 incluyendo estos gastos: compara el resultado de tu declaración contra el monto que recibiste por devolución de oficio. Si SUNAT ya procesó tu declaración con los gastos, ese debería ser el monto correcto; la devolución de oficio, en ese caso, es solo un adelanto o una referencia parcial.

Si no presentaste tu declaración y tienes comprobantes de 2025 sin declarar: el cronograma regular de la declaración jurada anual de 2025 (Formulario 709), según el último dígito de tu RUC, venció entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026 — es decir, ya pasó. Presentar fuera de plazo puede constituir una infracción tributaria (Art. 176 del Código Tributario), aunque existen mecanismos de subsanación voluntaria que reducen la multa, y en ciertos casos una declaración rectificatoria es una posibilidad. Te recomendamos evaluar tu caso con un contador o consultar directamente con SUNAT antes de presentarla, porque las implicancias dependen de tu situación específica.

Si no tienes gastos de 2025 que declarar, pero quieres aprovechar esto en 2026: empieza a guardar tus comprobantes electrónicos (boletas y facturas emitidas con tu DNI) de alquiler, salud, servicios profesionales y restaurantes desde ya. Cuando llegue marzo de 2027 —la fecha en que se declara la Renta 2026— esos comprobantes podrían convertirse en un saldo a favor adicional. Mientras tanto, puedes usar la calculadora de regularización anual para estimar cuánto representarían con tus montos actuales.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer algún trámite para recibir la devolución de oficio?

No. Es un proceso automático (Decreto de Urgencia N° 025-2019): SUNAT identifica si te corresponde una devolución y la deposita directamente. Lo único que debes verificar es que tu Código de Cuenta Interbancario (CCI) esté registrado y actualizado en SUNAT con tu Clave SOL, porque sin esa cuenta el depósito no puede completarse.

¿Cuánto demora en llegar el dinero?

El Decreto de Urgencia N° 025-2019 da a SUNAT hasta 45 días hábiles desde que inicia el proceso de devolución. Para la Renta 2025, los depósitos comenzaron el 11 de junio de 2026, así que pueden seguir realizándose durante varias semanas más.

La calculadora de regularización anual me da un saldo a favor mayor al que me depositó SUNAT, ¿por qué?

Porque la devolución de oficio solo aplica la deducción fija de 7 UIT, con la información que SUNAT ya tiene de tus boletas. Si tienes gastos deducibles del Art. 46-A (alquiler, salud, servicios profesionales, restaurantes o EsSalud de trabajadores del hogar) con comprobante electrónico a tu nombre, esa diferencia adicional no está incluida en el cálculo automático — solo se obtiene declarándola.

Tuve dos empleadores durante 2025 (o ingresos de 4ta categoría además de mi sueldo), ¿me corresponde la devolución de oficio?

Puede que sí, pero tu situación es más compleja: cada empleador retiene como si fuera tu único ingreso, por lo que es común que el total retenido no coincida con tu impuesto real del año. Es probable que debas presentar tu declaración jurada anual para que SUNAT calcule tu impuesto considerando todas tus fuentes de ingreso — esta guía y su calculadora están pensadas para un solo empleador de 5ta categoría, así que te recomendamos revisar tu caso con un contador.

El resultado de la calculadora me da un monto por regularizar (en negativo), ¿debo pagar algo ahora?

Si tuviste un solo empleador de 5ta categoría durante todo 2025 y tus retenciones mensuales fueron correctas, este resultado no debería darse — la retención mensual ya está diseñada para igualar tu impuesto anual. Si te aparece, probablemente hubo cambios de ingreso, bonos puntuales u otra situación que tus retenciones no cubrieron del todo. Antes de asumir que debes pagar, revisa tus cifras (sobre todo el total retenido) y, si la diferencia es significativa, consulta con un contador.

Ya pasó el plazo para declarar 2025, pero tengo comprobantes de gastos deducibles, ¿los perdí?

El cronograma regular para declarar la Renta 2025 ya venció, y presentar fuera de plazo puede generar una infracción tributaria (Art. 176 del Código Tributario), aunque existe la posibilidad de una subsanación voluntaria con reducción de la multa, y en ciertos casos una declaración rectificatoria. Te recomendamos evaluar tu caso con un contador o directamente con SUNAT antes de decidir. Lo que sí puedes hacer sin ningún riesgo es guardar tus comprobantes de 2026 desde ahora, para la declaración de marzo de 2027.

Compara tu devolución real

La devolución de oficio que recibiste (o recibirás) de SUNAT usa solo la información que ya está en su sistema. Si en 2025 pagaste alquiler, atención médica, servicios profesionales o gastos en restaurantes con comprobante electrónico a tu nombre, la calculadora de regularización anual te muestra cuánto cambia el resultado al incluirlos — con el mismo detalle de cálculo, tramo por tramo, que usa SUNAT.

Ir a la calculadora de regularización anual →

Base legal citada en esta guía:

  • Decreto de Urgencia N° 025-2019 — devolución de oficio del Impuesto a la Renta.
  • Art. 46 y 46-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N° 179-2004-EF) y Ley N° 30898 — deducción de 7 UIT y deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos documentados.
  • Art. 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta — escala progresiva acumulativa.
  • D.S. N° 260-2024-EF — UIT 2025 (S/ 5,350).
  • Cronograma de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, aprobado por SUNAT.
  • Art. 176 del Código Tributario — infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones.