Gratificación de julio 2026: fecha de pago y monto
Si trabajas en el régimen laboral de la actividad privada en Perú, en las próximas semanas —antes del 15 de julio— te corresponde un depósito adicional a tu sueldo: la gratificación por Fiestas Patrias. La norma es clara sobre cuándo debe llegarte y, en términos generales, cuánto debería ser, pero entre la remuneración computable, la bonificación extraordinaria y su efecto en el impuesto a la renta hay varias piezas que conviene tener claras.
Esta guía repasa, citando la norma detrás de cada punto, todo lo que necesitas saber sobre la gratificación de julio 2026: la fecha límite de pago, quién tiene derecho a recibirla, cómo se calcula —completa o proporcional— y qué es exactamente esa bonificación extraordinaria del 9% que acompaña al depósito. Si quieres el monto exacto con tus propios datos, al final de esta guía está la calculadora de gratificación.
¿Qué es la gratificación de julio?
La gratificación de julio es uno de los dos pagos adicionales que la legislación laboral peruana reconoce a los trabajadores del régimen privado — el otro se abona en diciembre, por Navidad. Ambas están reguladas por la Ley N° 27735 y su reglamento, el D.S. N° 005-2002-TR, que reconocen a los trabajadores el derecho a percibir dos gratificaciones al año: una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad.
Cada gratificación corresponde al semestre inmediatamente anterior a su pago: la de julio cubre el periodo de enero a junio, y la de diciembre, el de julio a diciembre. Si trabajaste el semestre completo, te corresponde una remuneración computable íntegra adicional; si trabajaste menos, te corresponde un monto proporcional, como veremos más adelante.
¿Quién tiene derecho a recibirla?
Tienen derecho a la gratificación de julio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N° 728) que, en la fecha en que corresponde el pago, se encuentren:
- laborando de forma activa,
- de vacaciones,
- con licencia con goce de remuneración, o
- percibiendo subsidios de la seguridad social (por ejemplo, por descanso médico).
Para la gratificación completa —una remuneración íntegra— se requiere haber laborado los seis meses calendario del semestre, de enero a junio. Si tu vínculo laboral empezó o terminará dentro del semestre, te corresponde un monto proporcional; lo explicamos en la sección de cálculo.
Una precisión para 2026: los trabajadores bajo el régimen CAS del Estado reciben gratificación por primera vez este año, gracias a la Ley N° 32563, pero con reglas y porcentajes propios de ese régimen. Esta guía y la calculadora de gratificación están pensadas para el régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N° 728); si trabajas bajo CAS, tu gratificación se rige por esa norma específica.
¿Cuándo se paga? El plazo es el 15 de julio
La fecha límite para el pago de la gratificación de julio es el 15 de julio. La Ley N° 27735 establece que las gratificaciones "serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre", y este plazo es improrrogable: ni siquiera un acuerdo entre el trabajador y el empleador puede postergarlo.
Si tu empleador no te paga dentro de este plazo, la deuda genera intereses legales laborales de forma automática y el incumplimiento constituye una infracción que SUNAFIL puede sancionar (Ley N° 27735 y D.S. N° 005-2002-TR). El derecho a cobrar tu gratificación no se pierde por el retraso del empleador.
¿Cuánto te corresponde? La fórmula
El punto de partida es tu remuneración computable, que incluye:
- tu remuneración básica,
- la asignación familiar, si la recibes (S/ 113 al mes en julio de 2026 —desde octubre de 2026 es S/ 123— Ley N° 25129), y
- el promedio de tu remuneración variable (comisiones, horas extra y similares) de los meses efectivamente laborados del semestre, si la percibes de forma regular.
Si trabajaste el semestre completo (enero a junio), tu gratificación de julio equivale a una remuneración computable íntegra.
Si trabajaste menos del semestre —porque ingresaste después de enero o porque tu vínculo terminará antes del pago de la gratificación de diciembre—, te corresponde una gratificación trunca o proporcional:
Solo cuentan los meses calendario completos (del día 1 al último día del mes); los días sueltos de un mes incompleto no generan pago adicional por gratificación. Para tener derecho a la gratificación trunca necesitas haber completado, como mínimo, un mes calendario dentro del semestre.
La bonificación extraordinaria: tu 9% (o 6.75%) extra
Junto con la gratificación, recibes un monto adicional llamado bonificación extraordinaria, regulada por la Ley N° 30334:
- 9% de tu gratificación, si estás afiliado a EsSalud.
- 6.75% de tu gratificación, si tu empleador te ofrece cobertura mediante una EPS (Entidad Prestadora de Salud).
¿De dónde sale este monto? En una boleta normal, tu empleador aporta el 9% de tu remuneración a EsSalud (o reparte ese 9% entre EsSalud y tu EPS). La Ley N° 30334 establece que, sobre las gratificaciones, ese aporte no se entrega al Estado ni a la EPS, sino directamente a ti, como bonificación extraordinaria. Por eso la tasa es menor (6.75%) si tienes EPS: en ese caso, 2.25 puntos del 9% siguen yendo a tu EPS, y solo el resto (6.75%) se convierte en bonificación para ti.
Esta bonificación, igual que la gratificación, está inafecta a los descuentos de pensión (AFP u ONP) y de salud (EsSalud o EPS) — Ley N° 30334 y D.S. N° 012-2016-TR.
¿Te descuentan impuesto a la renta por la gratificación?
Sí, pero de dos formas distintas:
- La gratificación sí está afecta al impuesto a la renta de 5ta categoría, pero ese impuesto ya viene prorrateado dentro de tu retención mensual de todo el año (Art. 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) — por eso normalmente no notas un descuento adicional grande en tu boleta de julio.
- La bonificación extraordinaria, en cambio, no estaba contemplada en esa proyección anual. Si tu remuneración anual proyectada (incluyendo ambas gratificaciones) supera las 7 UIT —el tramo exento, equivalente a unos S/ 2,750 mensuales en 2026—, se te retiene impuesto íntegro sobre ese monto en el mismo mes en que la recibes. Si tu remuneración está por debajo de ese umbral, como ocurre en la mayoría de los casos, la bonificación extraordinaria no genera ninguna retención adicional.
Si quieres ver el detalle completo de tu retención mensual de impuesto a la renta, incluyendo este efecto, usa la calculadora de impuesto a la renta de 5ta categoría.
Casos especiales
Pequeña empresa (REMYPE)
Si trabajas para una empresa registrada como pequeña empresa en el REMYPE, tu gratificación es de medio sueldo en julio y medio sueldo en diciembre, en lugar de una remuneración completa (D.S. N° 013-2013-PRODUCE).
Microempresa (REMYPE)
Si trabajas para una microempresa registrada en el REMYPE, en general no tienes derecho legal a gratificación de julio ni de diciembre. La excepción: si empezaste a trabajar antes de que la empresa se inscribiera en el REMYPE, conservas el derecho a medio sueldo por gratificación (D.S. N° 013-2013-PRODUCE).
Si tu vínculo laboral ya terminó
Si dejaste de trabajar en la empresa antes del 15 de julio, no recibirás la gratificación junto con tus excompañeros: te corresponde una gratificación trunca, proporcional a los meses calendario completos que trabajaste en el semestre, que tu empleador debe pagarte junto con tus demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese. Si este es tu caso, la calculadora de liquidación calcula este y los demás conceptos de tu liquidación.
Ejemplo numérico
Para ilustrar los dos escenarios más comunes, estos son los cálculos para un trabajador con remuneración básica de S/ 1,130 (la RMV vigente en julio de 2026) más asignación familiar de S/ 113, afiliado a EsSalud:
Caso 1 — Trabajó el semestre completo (enero a junio 2026)
- Remuneración computable
- S/ 1,243.00
- Gratificación (1 remuneración computable)
- S/ 1,243.00
- Bonificación extraordinaria (9%)
- + S/ 111.87
- Total a recibir
- S/ 1,354.87
Caso 2 — Ingresó a trabajar el 1 de marzo de 2026 (gratificación trunca)
Entre el 1 de marzo y el 30 de junio hay 4 meses calendario completos: marzo, abril, mayo y junio.
- Remuneración computable
- S/ 1,243.00
- Gratificación proporcional (4/6)
- S/ 828.67
- Bonificación extraordinaria (9%)
- + S/ 74.58
- Total a recibir
- S/ 903.25
En ambos casos, al no superar los S/ 2,750 mensuales (7 UIT al año), la bonificación extraordinaria no genera retención adicional de impuesto a la renta.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empresa no paga la gratificación el 15 de julio?
La deuda genera intereses legales laborales de forma automática, sin necesidad de un reclamo previo, y el incumplimiento del plazo constituye una infracción que SUNAFIL puede sancionar (Ley N° 27735 y D.S. N° 005-2002-TR). El derecho a cobrar tu gratificación no se pierde por el retraso del empleador.
¿La gratificación de julio paga descuentos de AFP, ONP o EsSalud?
No. Tanto la gratificación como su bonificación extraordinaria están inafectas a los descuentos de pensión (AFP u ONP) y de salud (EsSalud o EPS), por la Ley N° 30334 y su reglamento, el D.S. N° 012-2016-TR.
¿Cuánto es la bonificación extraordinaria si tengo EPS en vez de EsSalud?
Es el 6.75% de tu gratificación, en lugar del 9%. La diferencia de 2.25 puntos porcentuales sigue destinándose a tu EPS, ya que tu empleador continúa pagándola por ese concepto.
Ingresé a trabajar en mayo de 2026, ¿tengo derecho a la gratificación de julio?
Sí, de forma proporcional, siempre que hayas completado al menos un mes calendario dentro del semestre. Si tu fecha de ingreso fue el 1 de mayo, mayo y junio cuentan como dos meses completos y te corresponden 2/6 de tu remuneración computable. Si ingresaste después del 1 de mayo, solo cuenta junio (si lo trabajaste completo) y te corresponde 1/6.
¿Las microempresas pagan gratificación?
Por regla general, no: si tu empresa está registrada como microempresa en el REMYPE desde antes de contratarte, no genera el derecho legal a gratificación de julio ni de diciembre. La excepción es si empezaste a trabajar antes de que la empresa se inscribiera en el REMYPE — en ese caso conservas el derecho a medio sueldo (D.S. N° 013-2013-PRODUCE).
¿La gratificación de julio afecta el cálculo de mi CTS de noviembre?
Sí: una sexta parte (1/6) de la gratificación que recibas en julio se suma a tu remuneración computable para el depósito de CTS de noviembre (D.S. N° 001-97-TR). En cambio, no influye en tus vacaciones, ya que estas se calculan sobre tu remuneración regular.
Calcula tu gratificación exacta
Estos montos son ejemplos generales — tu caso puede tener particularidades: remuneración variable, ingreso o cese durante el semestre, cobertura EPS, régimen de pequeña empresa, y más. La calculadora de gratificación aplica esta misma normativa a tus propios datos y te muestra el desglose completo, incluida la posible retención adicional de impuesto a la renta sobre tu bonificación extraordinaria.
Ir a la calculadora de gratificación →Base legal citada en esta guía:
- Ley N° 27735 y D.S. N° 005-2002-TR — gratificaciones de julio y diciembre.
- Ley N° 30334 y D.S. N° 012-2016-TR — bonificación extraordinaria e inafectación de descuentos.
- Ley N° 25129 — asignación familiar.
- D.S. N° 013-2013-PRODUCE — régimen MYPE / REMYPE.
- D.S. N° 001-97-TR — TUO de la Ley de CTS (incorporación del sexto de gratificación).
- Ley N° 32563 — gratificación para trabajadores del régimen CAS, vigente desde 2026.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta — afectación de la gratificación al IR de 5ta categoría.