CTS 2026: cuándo se paga, cómo se calcula y el retiro del 100%
La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) es uno de los beneficios menos visibles en el día a día —no aparece en tu boleta mensual— pero uno de los más importantes: tu empleador deposita dos veces al año, en una cuenta bancaria a tu nombre, un fondo pensado como tu «seguro de desempleo». Esta guía explica cuándo se paga, cómo se calcula, y qué cambia con la Ley N° 32322, que permite retirar el 100% de ese fondo hasta fines de 2026.
Si quieres calcular tu próximo depósito con tus propios datos, ve directo a la calculadora de CTS.
¿Qué es la CTS?
La CTS es un beneficio social de previsión: tu empleador deposita semestralmente, en una cuenta bancaria de una entidad financiera que tú eliges, un fondo a tu nombre. No es un ingreso ordinario que gastas mes a mes, sino un fondo de contingencia pensado para cubrirte ante el cese del vínculo laboral. Está regulado por el TUO de la Ley de CTS (D.S. N° 001-97-TR), artículos 9 al 16, y su reglamento (D.S. N° 004-97-TR).
¿Cuándo se paga?
La CTS se deposita dos veces al año, dentro de los primeros 15 días de mayo y de noviembre, cada una correspondiente a un semestre de servicios:
- Depósito de mayo — cubre el semestre del 1 de noviembre (del año anterior) al 30 de abril.
- Depósito de noviembre — cubre el semestre del 1 de mayo al 31 de octubre.
Si ingresaste o cesaste durante uno de estos semestres, tu CTS de ese periodo se calcula de forma proporcional al tiempo realmente laborado.
¿Cómo se calcula tu CTS?
El primer paso es tu remuneración computable para CTS, que no es exactamente tu sueldo:
La «gratificación del semestre» es la que efectivamente recibiste dentro del periodo que se está calculando: la de diciembre, para el depósito de mayo; la de julio, para el de noviembre. Su sexta parte (1/6) se suma porque equivale a un mes de gratificación prorrateado entre los 6 meses del semestre. El promedio de remuneración variable (comisiones, horas extra) solo cuenta si la recibiste de forma regular en al menos 3 meses del semestre.
Con tu remuneración computable, el cálculo depende de tu régimen laboral:
- Régimen general — un semestre completo equivale a remuneración computable ÷ 2 (cada mes aporta 1/12).
- Pequeña empresa (REMYPE) — un semestre completo equivale a remuneración computable ÷ 4 (cada mes aporta 1/24, la mitad que en el régimen general — D.S. N° 013-2013-PRODUCE).
- Microempresa (REMYPE) — no corresponde CTS.
Ejemplo numérico
Un trabajador del régimen general con remuneración básica de S/ 3,000, que recibe asignación familiar y que en julio cobró su gratificación completa, trabajó el semestre mayo–octubre de 2026 completo:
Remuneración básica S/ 3,000 + asignación familiar — depósito de noviembre 2026, régimen general
- Remuneración básica
- S/ 3,000.00
- Asignación familiar (vigente al 31 de octubre)
- + S/ 123.00
- 1/6 de la gratificación de julio (S/ 3,113 ÷ 6)
- + S/ 518.83
- Remuneración computable
- S/ 3,641.83
- CTS de noviembre (semestre completo, computable ÷ 2)
- S/ 1,820.92
Fíjate en los dos montos de asignación familiar: la CTS se calcula con la remuneración vigente al 31 de octubre, cuando la asignación familiar ya era de S/ 123 (la RMV subió a S/ 1,230 el 1 de octubre de 2026); en cambio, la gratificación de julio se pagó con la de entonces, S/ 113 (S/ 3,000 + S/ 113 = S/ 3,113).
Si este trabajador estuviera en el régimen de pequeña empresa, el último paso sería computable ÷ 4 en lugar de ÷ 2 — la mitad del depósito del régimen general, para el mismo sueldo (S/ 910.46).
¿Por qué no aparece en tu boleta?
La CTS no está sujeta a descuentos de AFP ni ONP, ni a EsSalud/EPS, ni al impuesto a la renta de 5ta categoría. Por eso no es una línea más de tu boleta mensual: tu empleador la deposita directo a tu cuenta CTS, fuera del circuito de tu sueldo. Si quieres entender cada línea de tu boleta y por qué la CTS no es una de ellas, lee nuestra guía Cómo leer tu boleta de pago.
El retiro del 100% — Ley N° 32322
Más allá de cómo se calcula cada depósito, en 2026 hay una pregunta distinta y mucho más comentada: ¿puedes retirar el dinero que ya tienes acumulado?
Ley N° 32322 — retiro del 100% hasta el 31 de diciembre de 2026
Esta ley autoriza, por única vez y de forma excepcional, el retiro del 100% del saldo acumulado en tu cuenta CTS —depósitos de semestres anteriores más los intereses generados—, para los trabajadores comprendidos en el D.Leg. N° 650 y su TUO (D.S. N° 001-97-TR). El retiro no es automático: debes solicitarlo a la entidad financiera donde tienes tu cuenta CTS. Los trabajadores diagnosticados con cáncer u otra enfermedad terminal, debidamente acreditada ante su empleador, pueden solicitar el retiro del 100%, incluidos los intereses acumulados.
Después del 31 de diciembre de 2026, salvo que el Congreso apruebe una prórroga, el retiro vuelve a estar condicionado por las causales tradicionales: cese del vínculo laboral y los límites de disponibilidad parcial mientras sigues trabajando.
Esta ley no cambia cómo se calcula tu próximo depósito de mayo o noviembre —eso sigue las reglas de la sección anterior—; solo amplía, de forma temporal, cuánto de tu fondo acumulado puedes retirar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con mi CTS si renuncio o me despiden antes de mayo o noviembre?
No la pierdes: el monto acumulado hasta tu fecha de cese se calcula de forma proporcional (CTS trunca) y forma parte de tu liquidación de beneficios sociales, junto con tus vacaciones y gratificación truncas. Lee nuestra guía Liquidación: cuánto te corresponde si renuncias o te despiden.
¿El retiro del 100% de la Ley N° 32322 se deposita solo a mi cuenta, o tengo que hacer algo?
No es automático: debes solicitarlo directamente a la entidad financiera (banco, financiera o cooperativa) donde tienes tu cuenta CTS. La ley autoriza el retiro, pero el trámite lo inicias tú.
¿El retiro del 100% aplica solo al próximo depósito, o a todo lo que ya tengo acumulado?
A todo el saldo acumulado en tu cuenta CTS —depósitos de semestres anteriores más los intereses generados—, por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Trabajo menos de 4 horas diarias en promedio. ¿Tengo derecho a CTS?
No. El Art. 4 del TUO de la Ley de CTS excluye a los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias en promedio. Esta calculadora asume una jornada de al menos 4 horas diarias.
¿Cuál es la diferencia entre la CTS y la gratificación?
La gratificación es un ingreso que recibes directamente en julio y diciembre, afecto al impuesto a la renta de 5ta categoría. La CTS es un fondo de previsión que tu empleador deposita en una cuenta bancaria a tu nombre en mayo y noviembre, inafecto a todo descuento — y, de hecho, la sexta parte de la gratificación que recibiste se suma a tu remuneración computable de CTS. Lee nuestra guía Gratificación de julio 2026.
¿Qué pasa con el retiro del 100% después del 31 de diciembre de 2026?
Salvo que el Congreso apruebe una prórroga o una nueva ley, el retiro de la CTS vuelve a las reglas tradicionales: solo se libera por completo al cese del vínculo laboral, con los límites de disponibilidad parcial del TUO de la Ley de CTS mientras sigues trabajando.
Calcula tu próximo depósito de CTS
Ingresa tu remuneración básica, si recibes asignación familiar y la gratificación que cobraste este semestre: la calculadora obtiene tu remuneración computable y tu depósito estimado de mayo o noviembre.
Ir a la calculadora de CTS →Base legal citada en esta guía:
- TUO de la Ley de CTS (D.S. N° 001-97-TR), Arts. 9 al 16, y su reglamento (D.S. N° 004-97-TR) — remuneración computable, periodicidad y depósito de la CTS.
- D.S. N° 013-2013-PRODUCE — factor 1/24 para pequeña empresa y exclusión de microempresa.
- Ley N° 32322 — retiro excepcional del 100% del saldo acumulado de CTS hasta el 31/12/2026.