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Vacaciones: cuántos días te corresponden y qué pasa si no las gozas

Publicado el 26/06/2026 · Actualizado el 04/10/2026

Cada año de trabajo genera un descanso remunerado: 30 días en el régimen general, o 15 si tu empresa está acogida al régimen REMYPE. Pero ¿qué pasa con esos días si no los usas a tiempo? ¿Se pierden, se acumulan, o tu empleador te debe algo más? Esta guía explica cuántos días te corresponden, qué son las vacaciones «ganadas» y «truncas» que verás en tu liquidación o en nuestra calculadora, y qué dice la ley si tu empleador no te otorga el descanso dentro del plazo.

Si solo quieres calcular el valor de tus vacaciones con tus propios datos, ve directo a la calculadora de vacaciones.

¿Cuántos días de vacaciones genera cada régimen laboral?

Por cada año completo de servicios, el Art. 10 del D.Leg. N° 713 reconoce a todo trabajador del régimen general 30 días calendario de descanso vacacional remunerado — el equivalente a 2.5 días por cada mes completo trabajado.

Si tu empresa está acogida al régimen REMYPE —pequeña empresa o microempresa—, el D.S. N° 013-2013-PRODUCE reduce este derecho a 15 días por año, es decir, 1.25 días por cada mes trabajado. A diferencia de la gratificación y la CTS, que en la microempresa no se generan, las vacaciones sí corresponden en los 3 regímenes —solo cambia la cantidad de días.

Para generar este derecho debes cumplir, además, el «récord vacacional»: un mínimo de asistencia efectiva durante el año, que varía según tu jornada semanal. Algunas ausencias —como el descanso médico o la licencia por maternidad— sí cuentan como días efectivamente laborados para este cálculo.

Vacaciones ganadas vs. vacaciones truncas

Cuando calculas el valor de tus vacaciones —ya sea en nuestra calculadora o en tu liquidación— vas a encontrar estos dos conceptos:

  • Vacaciones ganadas: el valor del saldo de periodos completos (30 o 15 días, según tu régimen) que ya generaste y todavía no has gozado. Si tienes un periodo completo pendiente, son esos 30 (o 15) días valorizados a tu remuneración diaria.
  • Vacaciones truncas: la parte proporcional del periodo que tienes en curso — desde tu último aniversario de ingreso hasta la fecha en que haces el cálculo, o hasta tu fecha de cese.

Ambos componentes se valorizan con la misma base: tu remuneración computable —básico, más asignación familiar si la recibes, más el promedio de tu remuneración variable— dividida entre 30, para obtener tu remuneración diaria. La calculadora de vacaciones suma ambos componentes en tu «Total de vacaciones».

El descanso mínimo: al menos 7 días continuos

El Art. 13 del D.Leg. N° 713 exige que el descanso vacacional se goce de forma ininterrumpida por un mínimo de 7 días naturales. El resto de tus días —hasta 23, en el régimen general— puede fraccionarse en periodos más cortos, siempre que tú y tu empleador lo acuerden.

En la práctica, esto significa que tu empleador no puede repartir tus 30 días en bloques de 2 o 3 días sin tu acuerdo: al menos uno de esos bloques debe ser de 7 días corridos o más.

Vacaciones vencidas: qué pasa si no te las dan a tiempo

El Art. 23 del D.Leg. N° 713 establece que, si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que cumpliste el año de servicio —y por tanto generaste tu derecho a 30 o 15 días— tu empleador no te otorga el descanso, te corresponde, además del pago de esos días, una indemnización equivalente a una remuneración mensual.

Esto se conoce popularmente como «triple remuneración vacacional», porque, sumando (1) lo que ya cobraste trabajando ese periodo —tu sueldo normal, que no se detiene—, (2) lo que te deben por el descanso no otorgado —las vacaciones «ganadas» que sí calcula nuestra calculadora— y (3) esta indemnización adicional por la demora, terminas recibiendo el equivalente a 3 remuneraciones por ese periodo.

Importante: el tercer componente —la indemnización adicional por mora— es distinto del valor de tus vacaciones ganadas o truncas que muestra nuestra calculadora. La calculadora valoriza el descanso pendiente; si además ese periodo ya está vencido (más de 12 meses sin goce), corresponde sumar por separado esa indemnización adicional.

Este derecho es exigible incluso si ya dejaste la empresa: no se pierde al cesar, y puede reclamarse como parte de tu liquidación o, posteriormente, ante SUNAFIL.

Si renuncias o te despiden

Al momento de tu cese, tu liquidación de beneficios sociales debe incluir el valor de tus vacaciones ganadas (saldo de periodos completos pendientes) y truncas (la parte proporcional del periodo en curso), sin importar la causa de tu cese: renuncia, despido, mutuo disenso o fin de contrato. Lee la guía Liquidación: cuánto te corresponde si renuncias o te despiden o ve directo a la calculadora de liquidación.

Preguntas frecuentes

¿La asignación familiar y la remuneración variable se incluyen en el cálculo de mis vacaciones?

Sí. Ambas integran tu remuneración computable: la asignación familiar (S/ 123 desde octubre de 2026; S/ 113 hasta setiembre) si la recibes, y el promedio de tu remuneración variable de los últimos 6 meses si la percibes de forma regular. Esa remuneración computable, dividida entre 30, es la base con la que se valorizan tus vacaciones.

¿Qué pasa si renuncio antes de cumplir un año de servicio?

Te corresponden vacaciones truncas, proporcionales al tiempo efectivamente trabajado desde tu fecha de ingreso (o tu último aniversario) hasta tu fecha de cese, como parte de tu liquidación de beneficios sociales.

¿Se pueden «vender» los días de vacaciones?

En el régimen general, el Art. 19 del D.Leg. N° 713 permite reducir el descanso vacacional de 30 a 15 días, recibiendo los otros 15 como compensación económica, siempre que exista un acuerdo por escrito entre trabajador y empleador. En el régimen REMYPE (15 días al año), no aplica: ya es el mínimo legal y no queda margen para reducirlo.

¿Qué es el «récord vacacional»?

Es el requisito de asistencia mínima que debes cumplir durante tu año de servicio para generar el derecho al descanso vacacional. El número exacto de días varía según tu jornada semanal, y algunas ausencias justificadas —como el descanso médico o la licencia por maternidad— cuentan como días efectivamente trabajados para este cálculo.

¿Puedo tener vacaciones ganadas y truncas al mismo tiempo?

Sí, es lo más común. Las «ganadas» son el valor de tu saldo de periodos completos (30 o 15 días) que ya generaste y aún no gozaste; las «truncas» son la parte proporcional del periodo que tienes en curso ahora mismo, desde tu último aniversario de ingreso. Nuestra calculadora suma ambos componentes en tu total.

¿Qué pasa si tengo más de un periodo vencido acumulado?

La indemnización del Art. 23 del D.Leg. N° 713 —una remuneración adicional por no haberte otorgado el descanso a tiempo— corresponde por cada periodo vencido sin gozar. Si acumulaste más de uno, te recomendamos asesorarte con SUNAFIL o un especialista laboral para cuantificar tu caso específico.

Calcula el valor de tus vacaciones

Ingresa tu fecha de ingreso, tu remuneración y los días pendientes que tengas declarados: la calculadora suma tus vacaciones ganadas y truncas según tu régimen laboral, con el desglose completo.

Ir a la calculadora de vacaciones →

Base legal citada en esta guía:

  • D.Leg. N° 713 — Art. 10 (30 días de descanso por año en el régimen general), Art. 13 (descanso mínimo continuo de 7 días), Art. 19 (reducción convencional a 15 días con compensación económica) y Art. 23 (indemnización por no goce del descanso dentro de los 12 meses siguientes).
  • D.S. N° 012-92-TR — Reglamento del Decreto Legislativo N° 713.
  • D.S. N° 013-2013-PRODUCE — TUO de la Ley MYPE: 15 días de vacaciones al año para el régimen REMYPE.