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Liquidación: cuánto te corresponde si renuncias o te despiden

Publicado el 20/06/2026 · Actualizado el 04/10/2026

Si acabas de renunciar, te avisaron que tu contrato no se renueva o te dijeron que ya no vas a seguir trabajando, una de las primeras preguntas es: ¿cuánto me corresponde recibir? Esta guía explica qué conforma tu liquidación de beneficios sociales, qué cambia según por qué terminó tu vínculo laboral y cuándo te la deben pagar.

Si ya conoces tus datos y solo quieres ver el monto, ve directo a la calculadora de liquidación.

¿Qué es la liquidación de beneficios sociales?

La liquidación es el pago que tu empleador debe hacerte al terminar tu vínculo laboral, sin importar la causa. Reúne los beneficios laborales que ya generaste pero que aún no habías cobrado por estar «en curso» —vacaciones, gratificación y CTS de un periodo que tu cese deja incompleto—, más cualquier remuneración pendiente de pago. Si tu cese fue un despido arbitrario, se suma además una indemnización.

No es un beneficio adicional ni un «premio»: es dinero que ya te ganaste trabajando, solo que se paga de forma proporcional porque el periodo —el año de vacaciones, el semestre de gratificación o el semestre de CTS— no llegó a completarse.

¿Qué te corresponde según la causa de tu cese?

Tu liquidación siempre incluye los mismos beneficios truncos —CTS, vacaciones y gratificación, más cualquier remuneración pendiente—, sin importar por qué terminó tu vínculo. Lo único que cambia según la causa es si te corresponde, además, una indemnización por despido arbitrario:

  • Renuncia voluntaria: tú decides terminar el vínculo, con 30 días de preaviso (salvo exoneración del empleador). No genera indemnización.
  • Despido por causa justificada: tu empleador acredita una causa relacionada con tu conducta o tu capacidad, prevista en la ley (D.S. N° 003-97-TR). No genera indemnización.
  • Mutuo disenso: tú y tu empleador acuerdan terminar el vínculo. No genera indemnización por sí mismo —aunque nada impide que el acuerdo incluya, además de tu liquidación, una compensación adicional pactada libremente entre ambos.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: el contrato llega a su fecha de término pactada. No genera indemnización.
  • Despido arbitrario: tu empleador termina el vínculo sin causa, o la causa invocada no se llega a probar. Es la única causal que da derecho a indemnización — el tema de la siguiente sección.

Los 3 beneficios truncos: vacaciones, gratificación y CTS

«Trunco» significa que el periodo no se completó: en vez de esperar a que termine el año (vacaciones), el semestre (gratificación) o el semestre de CTS, tu liquidación te paga la parte proporcional de cada uno hasta tu fecha de cese.

  • Vacaciones truncas (D.L. N° 713): proporcional al tiempo transcurrido desde tu último aniversario laboral hasta tu cese, a razón de un mes de remuneración por cada año completo (30 días) trabajado. Profundiza en la calculadora de vacaciones.
  • Gratificación trunca (Ley N° 27735): proporcional al tiempo trabajado dentro del semestre —enero-junio o julio-diciembre— en que ocurre tu cese, a razón de 1/6 de tu remuneración computable por cada mes completo. Incluye además la bonificación extraordinaria (9% si tienes EsSalud, 6.75% si tienes EPS — Ley N° 30334 y D.S. N° 012-2016-TR). Mira el detalle en la calculadora de gratificación.
  • CTS trunca (TUO de la Ley de CTS, D.S. N° 001-97-TR): proporcional al tiempo trabajado dentro del semestre de CTS —mayo-octubre o noviembre-abril— en que ocurre tu cese, a razón de 1/12 de tu CTS computable por cada mes completo. Si dentro de ese semestre ya cobraste una gratificación, un sexto de ese monto se suma a tu CTS computable. Revisa la calculadora de CTS.

A esto se suman, si tienes saldos pendientes, tus remuneraciones pendientes —días u horas que tu empleador todavía no te pagó del mes de cese— y tus vacaciones ya ganadas y no gozadas de periodos completos anteriores.

Indemnización por despido arbitrario: cuánto es

Si tu cese fue un despido arbitrario, tienes derecho a una indemnización adicional a tus 3 truncos. La fórmula depende del régimen laboral de tu empleador:

Indemnización por año completo de servicio, según régimen

General (D.L. N° 728, Art. 38)
1.5 remuneraciones por año, tope 12 remuneraciones
Pequeña empresa (D.S. N° 013-2013-PRODUCE)
20 días de remuneración por año, tope 120 días
Microempresa (D.S. N° 013-2013-PRODUCE)
10 días de remuneración por año, tope 90 días

Los meses y días que no completan un año se pagan de forma proporcional —1/12 del factor anual por cada mes completo—. La indemnización, igual que tu CTS trunca, no paga descuentos previsionales y está inafecta del impuesto a la renta (Art. 18, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). Tu gratificación trunca tampoco paga AFP ni ONP (Ley N° 30334), pero sí está afecta al impuesto a la renta de 5ta categoría.

¿Qué descuentos tiene tu liquidación?

A diferencia de tu sueldo regular —donde AFP u ONP descuenta de prácticamente todo lo que recibes (ver sueldo bruto vs. neto)—, en tu liquidación solo está afecta a descuento previsional la suma de tus remuneraciones pendientes y tus vacaciones —ganadas y truncas—. Tu gratificación trunca, su bonificación extraordinaria, tu CTS trunca y tu indemnización están inafectas (Ley N° 30334).

En la práctica, si tu planilla está al día y no tienes saldo de vacaciones acumulado, la única base afecta es tu vacación trunca: un monto pequeño frente al total de tu liquidación, así que el descuento previsional suele ser mínimo.

¿Y el impuesto a la renta del mes de cese?

Esta calculadora se detiene en el total neto antes de IR: no incluye la retención de impuesto a la renta de 5ta categoría que correspondería al mes de tu cese. La razón es que ese cálculo depende de tu historial de ingresos y retenciones de todo el año —no solo de tu remuneración del mes—, un dato que cambia precisamente en el mes del cese y que esta calculadora no recoge.

Para estimar esa retención, usa la calculadora de IR de 5ta categoría; y si quieres saber si, al cierre del año, te corresponde un saldo a favor o un monto por regularizar, revisa la calculadora de regularización anual del IR.

Ejemplo: la misma liquidación, con y sin indemnización

Trabajador del régimen general, con ONP, EsSalud y una remuneración básica de S/ 2,000 (sin asignación familiar ni remuneración variable), que ingresó el 15/04/2023 y cesa el 14/06/2026 —3 años completos de servicio, más 2 meses desde su último aniversario laboral—. Su planilla está al día, sin remuneraciones pendientes ni vacaciones acumuladas de periodos anteriores, y todavía no había cobrado la gratificación de julio al momento del cese.

Beneficios truncos que conforman su liquidación

Vacaciones truncas (2 meses)
S/ 333.33
Gratificación trunca (5 meses y 14 días)
S/ 1,822.22
Bonificación extraordinaria (9%)
S/ 164.00
CTS trunca (1 mes y 14 días)
S/ 244.44

Estos 4 conceptos suman S/ 2,563.99 y se pagan sin importar la causa del cese. La diferencia aparece según qué motivó su salida:

Total bruto de la liquidación, según causa

Renuncia (o cualquier causa sin indemnización)
S/ 2,563.99
Despido arbitrario (+ S/ 9,500.00 de indemnización)
S/ 12,063.99

La indemnización de S/ 9,500.00 sale de 1.5 remuneraciones (S/ 3,000) × 3 años completos = S/ 9,000, más 2/12 de ese factor anual por los 2 meses adicionales = S/ 500 — sin llegar al tope de 12 remuneraciones (S/ 24,000).

En ambos casos, solo la vacación trunca (S/ 333.33) está afecta a descuento previsional: con ONP (13%), S/ 43.33. El total neto antes de IR queda así:

Total neto antes de IR, según causa

Renuncia
S/ 2,520.66
Despido arbitrario
S/ 12,020.66

Calcula tu propio caso, con tus fechas, tu régimen y tus datos pendientes, en la calculadora de liquidación.

¿Cuándo te deben pagar?

Tu empleador tiene 48 horas desde tu cese para pagarte la liquidación completa (Art. 3, TUO de la Ley de CTS — D.S. N° 001-97-TR). Si al momento del cese algún concepto variable —como comisiones u horas extra del último mes— todavía no está cuantificado, la ley permite un depósito provisional dentro de ese plazo, con el ajuste correspondiente apenas se determine el monto exacto.

Si tu empleador no cumple ese plazo, el monto adeudado genera intereses laborales a tu favor desde el día siguiente al vencimiento, y puedes acudir a SUNAFIL o al Poder Judicial —proceso de obligación de dar suma de dinero— para exigir el pago.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio, pierdo el derecho a mi CTS y mi gratificación truncas?

No. Los beneficios truncos —CTS, gratificación y vacaciones— se generan por el tiempo que ya trabajaste, sin importar la causa de tu cese. Lo único que depende de la causa es la indemnización: solo el despido arbitrario la genera (D.L. N° 728, Art. 38). Si renuncias, hay mutuo disenso, no se renueva tu contrato o te despiden por causa justificada, igual recibes tus 3 truncos más cualquier remuneración pendiente — solo no recibes indemnización.

¿Cuánto tiempo tiene mi empleador para pagarme la liquidación?

48 horas desde tu cese (Art. 3, TUO de la Ley de CTS — D.S. N° 001-97-TR). Si al momento del cese algún concepto variable —como comisiones u horas extra del último mes— todavía no está cuantificado, la ley permite un depósito provisional dentro de ese plazo, con el ajuste correspondiente apenas se determine el monto exacto.

¿Qué pasa si mi empleador no me paga en ese plazo?

El monto adeudado genera intereses laborales a tu favor desde el día siguiente al vencimiento de las 48 horas. Si el atraso persiste, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL o iniciar una demanda de obligación de dar suma de dinero ante el Poder Judicial, por la vía del proceso abreviado laboral.

¿Qué diferencia hay entre despido arbitrario y despido por causa justificada?

El despido por causa justificada se basa en un motivo relacionado con tu conducta o tu capacidad, previsto en la ley y debidamente comprobado por tu empleador (D.S. N° 003-97-TR) — en ese caso no hay indemnización. El despido arbitrario es aquel sin causa, o cuya causa invocada no se llega a probar: ahí sí nace tu derecho a indemnización, además de tus 3 truncos.

¿La indemnización por despido arbitrario paga AFP, ONP o impuesto a la renta?

No. La indemnización no paga aportes previsionales y está inafecta del impuesto a la renta (Art. 18, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), igual que tu CTS trunca. Tu gratificación trunca y su bonificación extraordinaria tampoco pagan AFP ni ONP (Ley N° 30334), pero sí están afectas al impuesto a la renta de 5ta categoría. De toda tu liquidación, solo tus remuneraciones pendientes y tus vacaciones están afectas a descuento previsional.

¿Mi liquidación incluye el descuento del impuesto a la renta del mes de cese?

No. Calcular la retención de IR de 5ta categoría del mes de cese requiere tu historial de ingresos y retenciones de todo el año, no solo tu remuneración de ese mes — un dato que esta calculadora no recoge. Para estimarlo, usa la calculadora de IR de 5ta categoría; y para saber si al cierre del año te corresponde un saldo a favor o un monto por regularizar, usa la calculadora de regularización anual del IR.

Calcula tu liquidación con tus propios datos

Ingresa tus fechas de ingreso y cese, tu régimen, tu remuneración y la causa de tu cese: la calculadora aplica estas mismas fórmulas y te muestra el desglose completo de cada beneficio, el descuento previsional y el total neto estimado.

Ir a la calculadora de liquidación →

Base legal citada en esta guía:

  • D.L. N° 713 — descanso vacacional anual (vacaciones truncas).
  • Ley N° 27735 — gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (gratificación trunca).
  • Ley N° 30334 y D.S. N° 012-2016-TR — bonificación extraordinaria e inafectación previsional y tributaria de las gratificaciones.
  • TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. N° 001-97-TR — CTS trunca (arts. 9 al 18) y plazo de pago de la liquidación (Art. 3).
  • D.L. N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y D.S. N° 003-97-TR — causas de despido e indemnización por despido arbitrario en el régimen general (Art. 38).
  • D.S. N° 013-2013-PRODUCE — TUO de la Ley MYPE: indemnización por despido arbitrario en pequeña empresa y microempresa.
  • Art. 18, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N° 179-2004-EF) — inafectación de la CTS y de la indemnización por despido arbitrario.