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Feriados 2026: cuáles son y cómo se pagan si trabajas uno

Publicado el 30/06/2026

Perú tiene 16 feriados nacionales en 2026 — días de descanso remunerado obligatorio. Pero ¿qué pasa si tu empleador te hace trabajar en uno de esos días? Esta guía resume el calendario de feriados de 2026 y explica, con un ejemplo numérico, qué te corresponde —y cuándo se activa la llamada «sobretasa del 100%»— si trabajas en un feriado.

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Calendario de feriados nacionales 2026

Este es el calendario de feriados nacionales para 2026, difundido por entidades públicas y medios nacionales:

  • Jueves 1 de enero — Año Nuevo
  • Jueves 2 y viernes 3 de abril — Jueves Santo y Viernes Santo
  • Viernes 1 de mayo — Día del Trabajo
  • Domingo 7 de junio — Batalla de Arica y Día de la Bandera
  • Lunes 29 de junio — San Pedro y San Pablo
  • Jueves 23 de julio — Día de la Fuerza Aérea del Perú
  • Martes 28 y miércoles 29 de julio — Fiestas Patrias
  • Jueves 6 de agosto — Batalla de Junín
  • Domingo 30 de agosto — Santa Rosa de Lima
  • Jueves 8 de octubre — Combate de Angamos
  • Domingo 1 de noviembre — Todos los Santos
  • Martes 8 y miércoles 9 de diciembre — Inmaculada Concepción y Batalla de Ayacucho
  • Viernes 25 de diciembre — Navidad

Estos feriados generan el derecho a descanso remunerado regulado por el D.Leg. N° 713 —la norma marco que desde 1991 regula los descansos remunerados de los trabajadores del régimen laboral privado—. Son distintos de los «días no laborables» que el Poder Ejecutivo puede decretar adicionalmente, principalmente para el sector público, y que en el sector privado quedan a criterio del empleador.

Tu derecho en un feriado: el Art. 8 del D.Leg. 713

El Art. 8 del D.Leg. N° 713 reconoce a todo trabajador el derecho a descanso remunerado en cada feriado, sin que se le descuente ese día de su remuneración.

Para la mayoría de trabajadores —con sueldo mensual fijo—, este derecho ya está incorporado en su remuneración: el feriado no genera, por sí solo, un pago adicional, porque tu sueldo del mes no se reduce por tener un día no laborado de por medio.

Para quienes son remunerados por día (jornal) o por tarea —donde normalmente solo se paga por los días efectivamente trabajados—, el feriado sí representa un pago adicional: la ley obliga a pagarles ese día como si lo hubieran trabajado, aunque no laboren.

Si trabajas un feriado: el Art. 9 y la sobretasa del 100%

Si tu empleador te hace trabajar en un feriado y no te otorga, a cambio, un día de descanso sustitutorio en otra fecha, el Art. 9 del D.Leg. N° 713 establece que debe pagarte, además de tu remuneración habitual de ese día, una sobretasa del 100% — es decir, el doble de tu remuneración por ese día.

Para un trabajador con sueldo mensual fijo, en la práctica esto se traduce en un pago extra equivalente a un día de tu remuneración: tu remuneración mensual ÷ 30 — el mismo concepto de «remuneración diaria» que usamos en la calculadora de vacaciones.

Si en cambio tu empleador te otorga un día de descanso sustitutorio a cambio del feriado trabajado, no se genera la sobretasa: solo se reprograma tu descanso a otra fecha, sin pago adicional.

¿Por qué se habla de «triple remuneración»?

Para trabajadores remunerados por día, trabajar un feriado sin descanso sustitutorio implica sumar (1) el pago del feriado en sí (Art. 8), (2) el pago por el trabajo realizado ese día, y (3) la sobretasa del 100% (Art. 9) — el equivalente a 3 remuneraciones por ese día. Para quienes tienen sueldo mensual fijo, los puntos (1) y (2) ya están incluidos en tu sueldo normal, por lo que el efecto práctico es el pago extra de un día: el punto (3).

Ejemplo numérico

Tomemos a un trabajador con una remuneración básica de S/ 2,400 (sin asignación familiar, para simplificar), en el régimen general, que trabaja el feriado del 29 de julio (Fiestas Patrias) sin que su empleador le otorgue un día de descanso sustitutorio:

Remuneración básica S/ 2,400 — feriado trabajado sin descanso sustitutorio

Remuneración computable
S/ 2,400.00
Remuneración diaria (computable ÷ 30)
S/ 80.00
Sobretasa del 100% (Art. 9, D.Leg. 713)
+ S/ 80.00
Sueldo de julio (ya incluye el feriado) + sobretasa
S/ 2,400.00 + S/ 80.00

Es decir, además de su sueldo regular de S/ 2,400 —que ya incluye el pago del 28 y 29 de julio, hayan sido o no laborados—, este trabajador debe recibir S/ 80 adicionales por haber trabajado el 29 de julio sin un día de descanso sustitutorio.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un «feriado» y un «día no laborable»?

Un feriado es un descanso remunerado obligatorio reconocido por ley (D.Leg. N° 713), y aplica tanto al sector público como al privado. Un «día no laborable», en cambio, suele ser un decreto del Poder Ejecutivo dirigido principalmente a entidades públicas; en el sector privado, el empleador decide si lo otorga como descanso, si es un día laborable normal, o si las horas se recuperan en otra fecha.

Si el feriado coincide con mi día de descanso semanal, ¿se generan pagos adicionales?

No, por la sola coincidencia. El feriado y tu descanso semanal obligatorio son derechos distintos, pero si caen el mismo día no se acumulan ni se duplican: simplemente gozas de tu descanso semanal ese día. Si además trabajas ese día, sí aplicaría la sobretasa del Art. 9, igual que en cualquier otro feriado trabajado.

¿La asignación familiar y la remuneración variable se incluyen al calcular el pago de un feriado trabajado?

Sí. La base de cálculo es tu remuneración computable —básico, más asignación familiar si la recibes, más el promedio de tu remuneración variable—, la misma que se usa para tu remuneración diaria de vacaciones. Si quieres saber si te corresponde la asignación familiar, lee nuestra guía Asignación familiar 2026.

¿Qué pasa si trabajo el feriado pero me dan un día de descanso sustitutorio?

No se genera la sobretasa del 100%. Tu empleador solo está reprogramando tu día de descanso a otra fecha — no te debe un pago adicional por ese cambio.

Jueves y Viernes Santo cambian de fecha cada año. ¿Cuándo caen en 2026?

Dependen de la fecha de Semana Santa, que varía cada año según el calendario litúrgico. En 2026, Jueves Santo es el 2 de abril y Viernes Santo el 3 de abril.

Si soy nuevo en la empresa, ¿tengo derecho a que me paguen los feriados igual?

Sí. El derecho al descanso remunerado en feriados no depende de tu antigüedad — aplica desde el primer día de tu vínculo laboral, a diferencia del derecho a vacaciones, que sí requiere completar un año de servicios.

Calcula tu sueldo neto regular

Esta guía cubre el pago adicional por un feriado trabajado. Para tu sueldo neto de un mes regular —con tus descuentos de AFP u ONP y tu retención de impuesto a la renta—, usa la calculadora de sueldo neto.

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Base legal citada en esta guía:

  • D.Leg. N° 713 — Art. 8 (derecho a remuneración en los días feriados) y Art. 9 (feriado trabajado: sobretasa del 100% si no se otorga descanso sustitutorio).
  • Calendario oficial de feriados 2026 — difundido por entidades públicas y medios nacionales.